NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2024
Nuevos Límites de Ingresos:
Trabajadores con un único pagador: El límite de ingresos que exime de la obligación de presentar la declaración se ha incrementado a 22.000 euros anuales.
Trabajadores con dos o más pagadores: El límite de ingresos del segundo y siguientes pagadores se ha elevado a 2.500 euros, frente a los 1.500 euros anteriores.
Obligación de Presentar la Declaración:
Beneficiarios de prestaciones por desempleo: A partir de 2025, todos los que hayan recibido prestaciones por desempleo deberán presentar la declaración, independientemente del importe percibido.
Nuevos Métodos de Pago:
Se ha ampliado las opciones de pago para incluir Bizum, tarjetas de crédito o débito, además de las transferencias bancarias tradicionales.
Plazos de Presentación:
La campaña de la renta comienza el 2 de abril de 2025 y finaliza el 30 de junio de 2025. Para los contribuyentes que deseen domiciliar el pago, el plazo límite es el 25 de junio de 2025.
Deducciones Fiscales Autonómicas en Andalucía.
Por Gastos Educativos:
Deducción del 15% con un máximo de 150 euros por descendiente para gastos de enseñanza escolar y extraescolar de idiomas e informática.
Por Donativos con Finalidad Ecológica:
Deducción del 10% de lo donado con un máximo de 150 euros, destinado a entidades públicas o sin fines lucrativos que promuevan la defensa del medio ambiente.
Por Inversión en Vivienda Habitual Protegida:
Deducción del 2% para inversiones en viviendas protegidas, incrementándose al 3% si el contribuyente es menor de 35 años. Los ingresos anuales de la unidad familiar no deben exceder ciertos límites específicos.
Por Alquiler de Vivienda Habitual:
Deducción del 15% con un límite máximo de 600 euros, ampliable a 900 euros para personas con discapacidad. También aplicable a mayores de 65 años, víctimas de violencia doméstica, terrorismo y personas afectadas.
Por Nacimiento o Adopción de Hijos:
Deducción de 200 euros, incrementándose a 400 euros si residen en municipios con problemas de despoblación. La base imponible para aplicar esta deducción se ha elevado a 25.000 euros.
Por Adopción de Hijos en el Ámbito Internacional:
Deducción de 600 euros por cada hijo adoptado, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 80.000 euros en tributación individual o 100.000 euros en tributación conjunta.
Para Familias Monoparentales:
Deducción de 100 euros, incrementándose en 100 euros adicionales por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con la familia monoparental.
Para Contribuyentes con Discapacidad:
Deducción de 150 euros para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Por Asistencia a Personas con Discapacidad:
Deducción de 100 euros por persona con discapacidad y un 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social por cuota fija, con un límite de 500 euros anuales.
Por Ayuda Doméstica:
Deducción del 20% con un máximo de 500 euros, aplicable también a contribuyentes mayores de 75 años.
Por Inversión en Acciones y Participaciones Sociales:
Deducción del 20% de las cantidades invertidas con un límite de 4.000 euros anuales. Las empresas deben tener su domicilio social y fiscal en Andalucía y no se puede ejercer funciones ejecutivas ni tener relación laboral con la entidad objeto de inversión.
Para Trabajadores por Gastos de Defensa Jurídica:
Deducción de hasta 200 euros por gastos de defensa jurídica en procedimientos de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades.
Para Familias Numerosas:
Deducción de 200 euros para familias numerosas de categoría general y 400 euros para familias de categoría especial.