Deducción por maternidad y gastos asociados.
Ampliación de las deducciones por maternidad “y los gastos relacionados, como guarderías o centros de educación infantil” que serán retroactivas desde el año 2020. Además, las madres que desde entonces (de manera continuada o parcialmente) hayan estado cobrando una prestación por desempleo o por suspensión de contrato, estuvieran en ERTE, en situación de ser víctima de violencia de género, así como las fijas discontinuas que en ese momento no estaban en actividad o las autónomas que habían suspendido su actividad, pueden ahora aplicarse dicha deducción.
Declaración de ayudas.
Las ayudas concedidas por las Administraciones durante el año pasado no están exentas de tributación. Como novedades, se incluyen nuevas casillas para declarar, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven o las ayudas al alquiler (Bono Alquiler Joven). Además, pese a lo anunciado en un comienzo, los contribuyentes que superen el mínimo para hacer la declaración también tendrán que declarar el conocido como cheque-comida de 200 euros concedido a las personas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
Planes de pensiones.
La aportación individual máxima a los planes de pensiones privados que podrá ser deducida se reduce hasta solo 1.500 euros anuales (desde los 8.000 euros deducibles en 2020). Si bien, por su parte, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción se elevan a 8.500 euros. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.
Agricultores y ganaderos.
Se instaura la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo una reducción en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.
Intereses de demora.
Según la sentencia del Tribunal Supremo establece que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria o cualquier pagador al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que se incluye en la renta general y no en la renta del ahorro (como ocurría hasta ahora). Así, la nueva jurisprudencia estima que estos recargos, pagados por errores de Hacienda, sí tributan en la declaración de la renta.
Criptomonedas.
Se incluyen casillas específicas para declarar las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, así como de la transmisión o permuta de monedas virtuales (criptomonedas) por particulares.
Recordamos las deducciones Autonómicas en Andalucía:
- Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
- Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual.
- Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
- Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
- Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
- Para familia numerosa.
- Por gastos educativos.
- Para contribuyentes con discapacidad.
- Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.
- Por asistencia a personas con discapacidad.
- Por ayuda doméstica.
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
- Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
- Por donativos con finalidad ecológica.
Respecto a la nueva deducción por gastos educativos, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente. Se considerarán gastos de enseñanza escolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas a los centros docentes en concepto de gastos de escolaridad, en la proporción correspondiente a dichas materias o asignaturas, así como a aquellas que sean impartidas en un idioma extranjero. Dicha proporción se determinará en función del número total de horas lectivas que dichas materias o asignaturas representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar.