Es la conversación recurrente en cualquier despacho: un autónomo que va bien, que empieza a pagar mucho IRPF y al que alguien le ha dicho que «a partir de 60.000 € hay que hacerse SL». La cifra circula tanto que se ha convertido en dogma, y es una mala guía. La decisión depende de tres factores, y solo uno de ellos es el importe que facturas.
La diferencia que casi siempre decide: la responsabilidad
Antes de hablar de impuestos conviene hablar de riesgo, porque es lo que más patrimonio ha costado históricamente.
El autónomo responde con todo su patrimonio, presente y futuro, de las deudas de su actividad. Si el negocio genera una deuda que no puede atender, responden sus cuentas, su vivienda y sus bienes personales. La figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada permite proteger la vivienda habitual bajo ciertos límites, pero es una protección parcial y poco utilizada.
En la sociedad limitada, la responsabilidad frente a terceros queda circunscrita al patrimonio de la sociedad. Con matices importantes: el administrador responde personalmente si incumple sus deberes, y en la práctica los bancos exigen avales personales al socio para financiar a la sociedad, con lo que la protección se diluye precisamente donde más se necesitaría.
Regla práctica: si tu actividad asume riesgos frente a terceros —obra, instalaciones, distribución, contratos con penalizaciones, personal a cargo—, la SL se justifica antes por responsabilidad que por fiscalidad.
La diferencia fiscal: tipo progresivo frente a tipo fijo
El autónomo tributa por IRPF, con una escala progresiva: cuanto más gana, mayor es el tipo marginal que se aplica al último tramo de sus rendimientos, hasta superar el 45 % sumando la parte estatal y la autonómica andaluza.
La sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo general del 25 %, un tipo del 15 % para entidades de nueva creación durante el primer ejercicio con base positiva y el siguiente, y tipos reducidos para microempresas y entidades de reducida dimensión que se están aplicando de forma gradual.
Aquí está el error de razonamiento más frecuente: comparar el tipo del IRPF con el del Impuesto sobre Sociedades como si fueran equivalentes. No lo son, porque el dinero de la sociedad no es tu dinero. Para llevarlo a tu bolsillo tienes que sacarlo, y sacarlo tributa otra vez:
- Vía nómina como socio-trabajador o administrador: gasto deducible para la sociedad, pero rendimiento del trabajo en tu IRPF.
- Vía dividendos: no deducible para la sociedad y tributa además en tu base del ahorro. Es la doble imposición clásica.
- Vía facturación del socio a su sociedad, sometida a las reglas de operaciones vinculadas y a valor de mercado, con obligaciones de documentación.
La sociedad compensa fiscalmente cuando no necesitas todo el beneficio para vivir y una parte se queda dentro para reinvertirse. Si consumes íntegramente lo que ganas, el ahorro se evapora.
Los costes que nadie suma
Al comparar hay que poner en la balanza lo que la sociedad cuesta y el autónomo no:
- Constitución: notaría, Registro Mercantil, certificación negativa de denominación social y capital. Desde la Ley Crea y Crece es posible constituir una SL con un capital de un euro, con la obligación de dotar reserva legal hasta alcanzar los 3.000 €.
- Contabilidad completa ajustada al Plan General Contable, frente a los libros registro del autónomo. Es más trabajo y, por tanto, más honorarios.
- Cuentas anuales y libros, con legalización y depósito obligatorios cada ejercicio.
- Cuota de autónomo societario, cuya base mínima de cotización es superior a la del autónomo ordinario en el arranque de la actividad.
- Mayor rigidez: retirar dinero, cambiar de socios o disolver la sociedad tiene un coste y un procedimiento que darse de baja como autónomo no tiene.
Sumado todo, el sobrecoste anual de mantener una sociedad frente a ser autónomo se mueve en un orden de magnitud que hay que cubrir antes de empezar a ahorrar nada. Ese es el motivo real por el que existe un umbral: no porque la ley lo fije, sino porque por debajo de cierto beneficio los costes se comen la ventaja.
Entonces, ¿a partir de cuánto?
No hay una cifra universal, y desconfía de quien te la dé sin preguntarte nada. Lo que determina el punto de equilibrio es:
- El beneficio, no la facturación. Un autónomo que factura 120.000 € con 90.000 € de gastos está muy lejos de otro que factura 70.000 € con 10.000 € de gastos, aunque el primero parezca más grande.
- Cuánto necesitas retirar para vivir. Es la variable decisiva.
- Tu situación en el IRPF: tributación conjunta, deducciones, otros rendimientos, situación familiar.
- El riesgo de la actividad y la imagen frente a clientes, que en determinados sectores pesa más que el cálculo.
Lo que sí puede hacerse, y es lo que recomendamos, es una simulación comparada con tus números reales de los dos últimos ejercicios y una proyección del siguiente. Con eso el punto de equilibrio deja de ser una intuición.
Cómo se hace el cambio
Pasar a sociedad no significa necesariamente darse de baja como autónomo. En la mayoría de casos el socio que trabaja en la sociedad y la controla sigue de alta en el RETA como autónomo societario. Los pasos habituales son: certificación negativa de denominación, apertura de cuenta y aportación del capital, escritura de constitución ante notario, obtención del NIF, alta censal y en el epígrafe del IAE, inscripción en el Registro Mercantil y, según el caso, aportación o transmisión de los elementos afectos a la actividad anterior, que tiene su propio tratamiento fiscal.
Ese último punto —qué pasa con la maquinaria, el local, la cartera de clientes o el vehículo que ya tenías como autónomo— es el que suele generar sorpresas si no se planifica.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ser autónomo y tener una sociedad a la vez? Sí. Es habitual mantener actividades diferenciadas, siempre que cada una tenga sustancia propia y no se trate de un reparto artificial de ingresos.
¿La sociedad limitada paga menos impuestos? Paga un tipo distinto, no necesariamente menos impuestos en conjunto. La comparación válida es la carga total —sociedad más socio— frente al IRPF del autónomo, contando lo que necesitas retirar.
¿Cuánto se tarda en constituir una SL? Con el sistema telemático, entre unos días y un par de semanas, dependiendo del Registro Mercantil y de si la sociedad tiene estatutos tipo o a medida.
¿Puedo volver a ser autónomo si me arrepiento? Sí, pero disolver y liquidar una sociedad tiene coste y procedimiento. Por eso conviene no constituirla por moda ni por prevención.
¿Necesito 3.000 € de capital? Ya no es imprescindible para constituir, pero la sociedad debe destinar a reserva legal parte del beneficio hasta alcanzar esa cifra, y un capital simbólico transmite una imagen determinada frente a bancos y proveedores.
La pregunta correcta no es «¿a partir de cuánto me hago SL?», sino «¿qué parte del beneficio necesito sacar y qué riesgo asume mi actividad?». Con esas dos respuestas y tus números reales, la decisión deja de ser una apuesta.
En Asesores del Aljarafe hacemos esa simulación con tus cifras y, si la conclusión es dar el salto, nos ocupamos de todo el proceso: constitución de la sociedad, altas censales y gestión contable y fiscal posterior. Cuéntanos tu caso y lo analizamos juntos.