El coche del fallecido suele quedar aparcado durante meses mientras la familia resuelve el resto de la herencia. Es comprensible, pero es un error: el vehículo tiene su propio plazo, su propia tasa y su propio trámite ante la DGT, y dejarlo correr complica -y encarece- lo que después hay que hacer con él.
90 días para cambio de titular
Los herederos disponen de 90 días naturales desde el fallecimiento para regularizar la situación del vehículo ante la Jefatura de Tráfico. Ese plazo importa por una razón muy concreta:
- Si dentro de esos 90 días el vehículo se vende a un tercero, puede hacerse una única transmisión directa desde el titular fallecido hasta el comprador. Se paga una sola transferencia.
- Si se agotan los 90 días, hay que poner primero el vehículo a nombre del heredero y después transferirlo al comprador. Son dos trámites, dos tasas y el doble de gestión.
Por eso la primera decisión no es documental, es práctica: ¿os vais a quedar el coche o no? Responderla en las primeras semanas ahorra dinero.
¿Qué hacer al heredar un coche?
- Quedárselo. Se tramita la transmisión por herencia y el vehículo pasa a nombre de uno o varios herederos.
- Venderlo. Si se hace dentro del plazo, transmisión directa al comprador. Conviene tener el acuerdo de todos los herederos por escrito antes de firmar nada.
- Darlo de baja. Si el coche es antiguo o no compensa mantenerlo, la baja definitiva en un Centro Autorizado de Tratamiento evita seguir pagando seguro e IVTM. Es una salida perfectamente válida y a menudo la más razonable.
Lo que no es una opción es no hacer nada. El vehículo sigue devengando el impuesto municipal y sigue necesitando seguro obligatorio, esté o no circulando, mientras no se dé de baja.
Qué documentación necesaria al heredar un coche
Para la transmisión por herencia ante Tráfico se necesita:
- DNI del heredero o herederos que van a figurar como titulares.
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento o, si no lo hay, acta de declaración de herederos ante notario.
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia o cuaderno particional donde el vehículo quede adjudicado. En herencias sencillas, cuando el coche es prácticamente el único bien, la Jefatura suele admitir un documento privado de adjudicación firmado por todos los herederos, acompañado del resto de certificados.
- Justificante de la liquidación del Impuesto de Sucesiones (modelo 650) o de que se presentó, aunque la cuota fuera cero.
- Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo, con la ITV en vigor.
- Justificante del pago del IVTM del último ejercicio.
- Impreso oficial de solicitud y abono de la tasa de la DGT.
El punto que más atasca los expedientes es el penúltimo: si el fallecido dejó el impuesto de circulación sin pagar, la transferencia no sale hasta que se regularice.
Qué gastos hay al heredar un coche
Aquí hay una confusión muy extendida que conviene despejar. Una adquisición por herencia no tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que es el que se paga al comprar un coche de segunda mano. Tributa por el Impuesto sobre Sucesiones, y lo hace de forma integrada: el vehículo entra en la masa hereditaria junto con el resto de bienes.
Su valor no lo decides tú. Se calcula a partir de las tablas de precios medios de venta que aprueba anualmente el Ministerio de Hacienda, aplicando el coeficiente de depreciación que corresponda a la antigüedad del vehículo. Es un dato objetivo y comprobable, así que no tiene sentido intentar ajustarlo a la baja.
En la práctica, y como explicamos en detalle en nuestra guía sobre impuestos y trámites de una herencia en Andalucía, en las herencias entre padres e hijos la cuota del Impuesto de Sucesiones suele quedar en cero gracias a la reducción y la bonificación autonómicas. El coche no cambia esa foto salvo en patrimonios muy elevados. Lo que sí hay que hacer, sin excepción, es presentar el impuesto: sin ese justificante, Tráfico no tramita el cambio de titularidad.
Aparte queda la tasa de la DGT por la transmisión, con importe reducido para motocicletas y ciclomotores.
Si sois varios herederos
Un vehículo puede figurar a nombre de varios cotitulares, pero en la práctica genera fricción: cualquier trámite posterior -una venta, una baja, un duplicado- exige la firma de todos.
Lo habitual y lo recomendable es adjudicar el vehículo a un único heredero en el reparto, compensando al resto con otros bienes o en metálico. Si todos los herederos están de acuerdo, basta con recogerlo así en la escritura de adjudicación o, en su caso, con la renuncia expresa de los demás a favor de quien va a figurar como titular.
El seguro de un coche heredado
El fallecimiento del tomador no anula automáticamente la póliza, pero sí obliga a comunicarlo a la aseguradora y a regularizar la titularidad del contrato. Mientras eso no ocurre, hay un vehículo con seguro a nombre de una persona fallecida y un conductor que puede no estar cubierto.
Si el coche va a estar parado, la solución limpia es la baja temporal voluntaria ante la DGT: el vehículo no puede circular, pero deja de exigirse el seguro obligatorio y, según la ordenanza municipal, puede afectar al prorrateo del IVTM.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar el coche mientras tramito la herencia? Solo si mantiene seguro en vigor e ITV al día. La titularidad pendiente de cambio no impide circular, pero la falta de seguro sí, y la responsabilidad recae sobre quien conduce.
Han pasado más de 90 días. ¿Puedo hacerlo igualmente? Sí, el trámite no caduca. Lo que pierdes es la posibilidad de la transmisión directa a un comprador: tendrás que hacer primero la transferencia a tu nombre.
¿Qué pasa si el coche tiene multas pendientes del fallecido? Las sanciones no se extinguen con el fallecimiento en su vertiente económica y pueden reclamarse contra la herencia. Conviene comprobar el estado del vehículo antes de aceptar, porque también pueden bloquear el trámite.
¿Y si el vehículo estaba en renting o financiado? No es un bien de la herencia en el mismo sentido. Hay que revisar el contrato con la financiera o la compañía de renting, que suele contemplar la subrogación o la resolución anticipada.
¿Necesito ir a Tráfico personalmente? No. Una gestoría colegiada puede tramitarlo íntegramente en tu representación con la autorización correspondiente, que es lo habitual cuando hay varios herederos y documentación que coordinar.
El vehículo suele ser la parte más sencilla de una herencia, pero también la que más veces se queda a medias por desconocer el plazo de los 90 días. Resolverlo pronto es casi siempre más barato.
En Asesores del Aljarafe tramitamos la herencia completa y también la transferencia del vehículo ante la DGT, sin que tengas que desplazarte. Si acabas de encontrarte con esta situación, cuéntanos el caso y te decimos qué documentación te falta y qué plazos tienes.