Cuando fallece un familiar, la vivienda suele ser el bien que más dudas genera. La pregunta que llega antes a nuestro despacho es siempre la misma: ¿cuánto voy a tener que pagar? En Andalucía, la respuesta habitual sorprende: en la gran mayoría de herencias entre padres e hijos, el Impuesto de Sucesiones sale prácticamente a cero. Lo que no desaparece son los plazos ni el papeleo, y ahí es donde se producen los disgustos.
Quién paga el Impuesto de Sucesiones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo paga quien recibe, no la herencia en su conjunto ni el fallecido. Cada heredero presenta su propia autoliquidación por lo que le corresponde, aunque el resultado sea cero. También están obligados los beneficiarios de seguros de vida cuando el tomador era el causante.
Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que la factura final depende de dónde tenía su residencia habitual el fallecido durante los últimos años. Que la vivienda esté en Tomares o en Bormujos no determina por sí solo la normativa aplicable: lo hace la residencia del causante.
Cuánto se paga en Andalucía
Andalucía es, hoy, una de las comunidades más favorables. El cálculo tiene varios pasos, pero las dos piezas que lo explican casi todo son:
- Una reducción por parentesco de hasta 1.000.000 € por heredero para los Grupos I y II: descendientes, cónyuge, ascendientes y parejas de hecho inscritas. Es una reducción individual: no se reparte entre los herederos, cada uno la aplica íntegra.
- Una bonificación del 99 % sobre la cuota resultante para esos mismos grupos.
El resultado práctico es que una herencia familiar ordinaria entre padres e hijos no tributa. Si un progenitor deja 700.000 € a un hijo único, la reducción absorbe la base y la cuota queda a cero.
A esto se suman reducciones específicas relevantes:
- Vivienda habitual del fallecido: Andalucía mejora la reducción estatal, con un porcentaje del 99,9 % y un plazo de mantenimiento del bien de tres años, frente a los diez de la norma general.
- Empresa familiar y negocio profesional, con condiciones propias de mantenimiento.
- Seguros de vida, con una reducción específica de 9.195,49 €.
Cuándo sí se paga
Conviene no dar por hecho el cero. Estos son los supuestos en los que aparece cuota real:
- Herederos de los Grupos III y IV: hermanos, tíos, sobrinos, primos y personas sin parentesco. Los hermanos, tíos y sobrinos cuentan con una reducción de 250.000 €, pero no acceden a la bonificación general del 99 %. Es la diferencia más costosa de todo el impuesto: la misma herencia puede pagar cero para un hijo y decenas de miles de euros para un sobrino.
- Patrimonios individuales que superan holgadamente el millón de euros por heredero.
- Herederos con un patrimonio preexistente elevado, porque el coeficiente multiplicador incrementa la cuota aunque el parentesco sea directo.
- Inmuebles infravalorados. Declarar la vivienda por debajo del valor de referencia de Catastro provoca una comprobación de valores, con liquidación complementaria y, con frecuencia, sanción.
Los plazos: aquí es donde se pierde dinero
El plazo para presentar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de seis meses adicionales, pero con una condición que se pasa por alto constantemente: la solicitud debe presentarse antes de que venza el quinto mes. Si el fallecimiento se produjo el 10 de enero, el plazo ordinario acaba el 10 de julio y la prórroga hay que pedirla antes del 10 de junio.
Presentar fuera de plazo no elimina las reducciones autonómicas, pero genera recargos por presentación extemporánea, intereses de demora y, si media requerimiento previo de la Administración, sanción. Es la vía más rápida de convertir una herencia que no pagaba nada en una que sí.
Los trámites, en orden
- Certificado de defunción, en el Registro Civil.
- Certificado de últimas voluntades y certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, que no pueden solicitarse hasta pasados quince días hábiles desde el fallecimiento.
- Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, declaración de herederos ante notario.
- Inventario y valoración de los bienes, incluyendo saldos bancarios a la fecha del fallecimiento y valor de referencia de los inmuebles.
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario, donde se reparten los bienes entre los herederos.
- Presentación del impuesto ante ATRIAN: modelo 660 (declaración de los bienes de la herencia) y un modelo 650 por cada heredero.
- Plusvalía municipal (IIVTNU) en el ayuntamiento donde radique el inmueble. Es un impuesto distinto y con su propio plazo, de seis meses prorrogables a un año. Cada municipio del Aljarafe tiene su ordenanza, sus tipos y su forma de tramitarlo.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad de la nueva titularidad.
- Cambio de titularidad catastral, suministros, comunidad de propietarios y seguro del hogar.
El punto 7 es el que más se olvida. La plusvalía municipal se liquida aunque el Impuesto de Sucesiones haya salido a cero, y desde la reforma de 2021 existen dos métodos de cálculo —objetivo y real— entre los que conviene elegir, porque el resultado puede variar de forma sustancial. Si el inmueble se ha depreciado desde su adquisición, puede no haber sujeción.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el impuesto si no me toca pagar nada? Sí. El modelo 650 es obligatorio aunque la cuota sea cero. Sin la presentación no se puede inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad ni disponer de ella.
¿Puedo vender la casa antes de liquidar el impuesto? No de forma directa. Para vender hay que haber aceptado la herencia, liquidado el impuesto e inscrito la titularidad. Sí es posible firmar un contrato de arras mientras se completan los trámites, pero conviene dejarlo bien articulado.
Somos varios hermanos y no nos ponemos de acuerdo en el reparto. ¿Qué ocurre con el plazo? El plazo no se detiene. Si la partición se retrasa, se puede presentar el impuesto sobre la herencia en proindiviso y ajustar después, o pedir la prórroga a tiempo. Dejar correr los seis meses no es una opción.
¿Qué pasa si renuncio a la herencia? La renuncia debe ser pura, simple y gratuita, y formalizarse ante notario. Si es a favor de una persona concreta, fiscalmente se trata como aceptación seguida de donación, con dos tributaciones en lugar de una.
Mi padre residía en Andalucía pero la vivienda está en otra comunidad. ¿Qué normativa se aplica? La de la comunidad donde el fallecido tuviera su residencia habitual, computada por los años anteriores al fallecimiento. La ubicación del inmueble determina el ayuntamiento de la plusvalía, no la normativa del Impuesto de Sucesiones.
La tramitación de una herencia no termina con el impuesto: exige certificados, valoraciones, escritura notarial, plusvalía municipal e inscripción registral, cada uno con su propio plazo. Y el hecho de que en Andalucía la cuota sea casi siempre cero suele generar una falsa sensación de que no hay prisa.
En Asesores del Aljarafe tramitamos herencias completas desde 1989, desde la obtención de los certificados hasta la gestión de escrituras e inscripción de los bienes. Si acabas de encontrarte en esta situación, escríbenos o llámanos y te decimos exactamente qué plazos tienes por delante.